CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES QUE SOLICITAN A SUS PADRES
¡Reuniendo familias, un paso a la vez!
La familia es uno de los mayores tesoros de la vida, y reunirse nuevamente con sus padres puede ser una experiencia profundamente significativa.
¿Es usted ciudadano estadounidense y desea traer a su madre, padre o ambos para vivir permanentemente en los Estados Unidos?
La ley de inmigración de los Estados Unidos permite que los ciudadanos estadounidenses elegibles, mayores de 21 años, presenten peticiones para que sus padres puedan obtener la residencia permanente legal (Green Card).
¿QUÉ DEBE SABER ANTES DE INICIAR EL PROCESO?
- Ciudadanía estadounidense: Debe ser ciudadano estadounidense y tener al menos 21 años para presentar una petición para sus padres. Los residentes permanentes legales no pueden solicitar a sus padres.
- Relación familiar que califique: Debe proporcionar documentación que demuestre la relación familiar correspondiente entre padres e hijos.
- Formulario I-130: Debe presentar una Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) por separado para cada padre o madre que desee solicitar.
- Categoría de familiar inmediato: Los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años se clasifican como familiares inmediatos. Esto significa que no están sujetos a los límites numéricos anuales de visas de inmigrante. Sin embargo, los tiempos de procesamiento de las peticiones y otros requisitos migratorios continúan aplicándose.
- Patrocinio económico: En la mayoría de los casos, el ciudadano estadounidense peticionario debe presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Affidavit of Support), junto con la documentación financiera requerida en la etapa correspondiente del proceso.
¿QUÉ INCLUYE EL PROCESO MIGRATORIO?
Los pasos dependen de si sus padres viven fuera o dentro de los Estados Unidos.
PADRES QUE VIVEN FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
El proceso generalmente incluye:
- Presentación del Formulario I-130 ante USCIS.
- Procesamiento a través del Centro Nacional de Visas (NVC) después de la aprobación de la petición.
- Diligenciamiento del Formulario DS-260, solicitud de visa de inmigrante.
- Preparación del Formulario I-864 y los documentos financieros de respaldo.
- Presentación de los documentos civiles y de respaldo requeridos.
- Realización del examen médico y asistencia a la entrevista consular.
- Viaje a los Estados Unidos después de la aprobación y emisión de la visa de inmigrante.
PADRES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN LOS ESTADOS UNIDOS
Los padres que ya se encuentran en los Estados Unidos pueden calificar para solicitar un Ajuste de Estatus mediante el Formulario I-485, dependiendo de sus circunstancias migratorias individuales y de los requisitos de elegibilidad aplicables.
Importante: La aprobación del Formulario I-130 no otorga automáticamente la residencia permanente ni autoriza a los padres a permanecer en los Estados Unidos.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARLE?
En COLOMBIA USA INMIGRACIÓN LLC, ofrecemos servicios virtuales de preparación de formularios migratorios y asistencia documental en inglés y español.
Nuestros servicios incluyen:
- Asistencia en la preparación de peticiones mediante el Formulario I-130.
- Organización de documentos de respaldo que demuestren la relación familiar.
- Asistencia con los formularios migratorios aplicables y la documentación requerida por el NVC.
- Preparación del Formulario I-864 y organización de documentos financieros.
- Preparación y entrenamiento para la entrevista consular.
- Información general sobre las etapas administrativas del proceso migratorio.
SU HISTORIA ES ÚNICA. ¡SU PROCESO TAMBIÉN!
Porque la familia es importante y cada reencuentro tiene una historia que merece ser celebrada.
¿LISTO PARA DAR EL SIGUIENTE PASO HACIA LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR?
COLOMBIA USA INMIGRACIÓN LLC es una empresa independiente dedicada a la preparación de documentos migratorios. No somos abogados ni un bufete de abogados y no ofrecemos asesoría ni representación legal. No estamos afiliados a USCIS ni al Departamento de Estado de los Estados Unidos. No se garantiza la aprobación de ninguna petición migratoria ni de ninguna visa.

